El
consejo de Estado ha ordenado mediante sentencia, una vez por todas que los docentes nombrados
bajo el decreto 1278 de 2002, para pensionarse a la edad de 57 años pueden tener en cuenta todos los tiempos de
servicios que tengan por haber laborado
como servidor público antes de ser vinculados como docentes; Igualmente el mismo
Consejo de Estado ha indicado que estos docentes, puede recibir su pensión de
Ley 100 y además puede seguir trabajando
hasta la edad de 70 años recibiendo ambos ingresos.
Mayor
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