El
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) anunció
la aprobación de la mesada 15 para los maestros pensionados
del país. Esto corresponde a una mesada adicional a mitad de año, que podrán
recibir los y las profesoras que cumplan con una serie de requisitos.
Este beneficio corresponde a una mesada adicional que podrán recibir ciertos docentes a mitad de año.
De
acuerdo con la vicepresidente del Fomag, Magda Giraldo Parra, el valor que se
le otorgará a los beneficiados equivaldrá a una mesada pensional. “El consejo
directivo del Fomag aprobó de manera histórica el reconocimiento de la prima de
mitad de año establecida en la ley 91 de 1989″, sostuvo.
Este
beneficio estará disponible para ciertos docentes de forma vitalicia, es decir,
hasta que fallezcan, según afirmó Girarlo. No todos los pensionados de este
sector tienen derecho a la mesada 15, pues el Acto Legislativo No. 001 de 2005,
específica que los pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen
derecho a una mesada adicional de mitad de año.
En
ese sentido, los requisitos para aplicar a la mesada 15 son:
- El o
la docente debe estar vinculado desde el 01 de enero de 1981 y no estar
pensionado por FOPEP (Pensión gracia).
- El o
la docente debe haber sido vinculado como docente nacional o nacionalizado
antes del 26 de junio de 2003.
- Para
los docentes que adquirieron el estatus de pensionados entre el 25 de
julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, su mesada pensional no debe
superar los 3 SMMLV.
- Los
docentes pensionados a partir del 31 de julio de 2011, sin importar la
fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año
o mesada 15.