TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ RATIFICA ELECCIÓN DE OSCAR PALACIOS PALACIOS COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO CANTÓN DE SAN PABLO, SEGÚN SENTENCIA 174 DEL, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE 2020

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Mediante sentencia No. 174 del 23 de noviembre de 2020, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, Acabo con la novela propiciada por el ex-candidato a la alcaldía del municipio cantón de San Pablo, Harold Palacios Mosquera, quien pretendía que se le fuera anulado el acto de elección del actual alcalde de del municipio Cantón de San Pablo,  Oscar Palacios Palacios, por supuesta trashumancia electoral .

Las pretensiones de la demanda se centraron en solicitar: “que se declara la nulidad del acta general de escrutinio municipal iniciada el día 27 de octubre de 2019 y finalizada el día 1 de noviembre del mismo año, realizada por la comisión escrutadora municipal de Cantón de san Pablo choco, por medio del cual se declaró la elección del alcalde municipal del cantón de san Pablo,  choco,  para el periodo 2020-2023 y ordenó expedir la respectiva credencial, y del acta parcial de escrutinio de los votos para el alcalde del citado municipio o formulario e-26 alc.

Según los soportes de la parte demandante dentro de la parte procesal, La demanda fue admitida mediante Interlocutorio 002 1 del 13 de enero de 2020 y de acuerdo con la contestación de la demanda por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Mediante escrito del 4 de febrero de 2020, manifiesta que dicha entidad no es un sujeto procesal para pronunciarse de fondo frente a las pretensiones de la demanda, toda vez que quienes intervienen en la expedición del acto demandado es el Consejo Nacional Electoral y las Comisiones Escrutadoras. En ese orden, no corresponde a la entidad asumir una postura frente a la pretensión de declarar nula la elección objeto de demanda.

 

Parte demandada representada por el señor Oscar Palacios Manifiesta que: “Ninguno de los cargos formulados en la demanda tienen vocación de prosperidad porque no se probó las presuntas irregularidad que según el demandante se presentaron en las mesas de votación del municipio del El Cantón de San Pablo, el día 27 de octubre de 2019, durante el proceso eleccionario, las cuales en su sentir se contraen a casos por trashumancia e irregularidades en el proceso electoral, por suplantación de sufragantes, habida cuenta de que con el escaso material probatorio que milita en el expediente (formularios electorales), no se logra desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, pues es evidente que, las presuntas irregularidades, no son suficientes para determinar un cambio en la elección dado que la diferencia entre quien alcanzó el favor popular y quien logró la segunda votación fue aproximadamente 204 votos, según se aprecia en el formulario E-26 ALC.

 

En Otros pronunciamientos, de la lectura de la demanda, se puede evidenciar, que el actor, en la misma estipula varios cargos, los cuales si bien no constituyen causal de nulidad electoral conforme lo establece el artículo 275 del C. de P. A. y de lo C. A., se determinará si los mismos pueden ser abordados con la rigurosidad debida, y si se cuenta con los elementos probatorios que ameriten un estudio de fondo.

Por último, se evidencia un memorial suscrito por el apoderado del demandante, donde solicita que se apertura incidente desacato al Alcalde Municipal de Cantón de San Pablo, por el incumplimiento de remitir la base de datos del predial, industria y comercio a 27 de octubre de 2019. La Sala observa que la solicitud deviene en improcedente no solo porque el apoderado no ejerció sus roles activos en la consecución de la prueba, sino porque la misma se torna dilatoria e injustificada frente a la etapa procesal en la que se encuentra el proceso.

Conforme al análisis efectuado de los cargos expuestos en la demanda, confrontado con el material probatorio arrumado al plenario, es claro para la Sala que en aplicación de lo normado en el artículo 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, han de negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emitió fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: NIEGUENSE las súplicas de la demanda de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído

 La anterior decisión fue discutida y aprobada en sala, según consta en acta de la fecha y que respaldan las firmas de los magistrados   MIRTHA ABADÍA SERNA,  ARIOSTO CASTRO PEREA,  NORMA MORENO MOSQUERA, 

Con la anterior de terminación se acaba el sueño del señor Harold Palacios de tumbar la elección del hoy alcalde Oscar Palacios, lo que permitirá que el burgo maestre pueda seguir jalonando el desarrollo para su comunidad sin la presión oscura de sus contradictores políticos.



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