FLLO DE SEGUNDA INSTANCIA CONFIRMA A JAIME ARTURO HERRERA MAYA COMO ALCALDE DEL CARMEN DE ATRATO

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El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió fallo de segunda instancia este 8 de mayo de 2025, donde confirma la sentencia del 16 de diciembre de 2024, en la cual el Tribunal Administrativo del Chocó negó la nulidad del acto de elección del señor Jaime Arturo Herrera Maya como alcalde de El Carmen de Atrato (Chocó), para el periodo 2024-2027.

El alto tribunal hallo méritos para rechazar las pretensiones de la demanda interpuesta por los señores Yosimar Palacios Algarín, Jorge Iván bedoya Montoya y Sergio Alexander Novoa Urrea, en contra JAIME ARTURO HERRERA MAYA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE ATRATO (CHOCÓ), PERIODO 2024-2027, por supuesta Inhabilidad para ser elegido alcalde por el señalamiento sin fundamento de haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad.

En el expediente, se lee que, “el 7 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Quibdó, previo requerimiento del a quo, en el trámite de este proceso, informó:  es evidente que para la fecha en que el demandado se inscribió como candidato y, luego, cuando fue elegido alcalde del municipio de El Carmen de Atrato no había sido condenado, en ninguna época, por sentencia a pena privativa de la libertad. Por consiguiente, contrario a lo sostenido por el apelante, no se configura la inhabilidad invocada”

En consecuencia… bajo tales parámetros, la decisión adoptada por el a quo, de negar las pretensiones de la demanda, es correcta, dado que el cargo propuesto no tiene vocación de prosperidad; en consecuencia, se confirmará la providencia del 16 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, confirmándose de esta manera la elección del señor Jaime Arturo Herrera Maya como alcalde del municipio Carmen de Atrato  por NO REGISTRAR SENTENCIA PENAL CONDENATORIA .

El fallo también ordena devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia,  además ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede ningún recurso.

Fallo completo

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