MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL EXPIDE EL DECRETO 0277 DONDE SE ESTABLECE EL HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA ASIGNACIÓN ACADÉMICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES DE EDUCACIÓN FORMAL.

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El Sindicato Unión de maestros del Choco, UMACH, tiene a bien poner en contexto a todos sus afiliados en esta parte del país, de los hechos mas importantes que se han obtenido, tras un arduo trabajo de FECODE  y el Gobierno del Cambio, donde se logró que  el ministerio de Educación Nacional, mediante decreto número 0277 Del 12 de marzo de 2025, modificara el decreto 1850 de 2002, estableciendo condiciones más dignas para la jornada laboral docente, asignación académica y criterios pedagógicos en establecimientos educativos estatales.

 

Valga la pena recordar que entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación FECODE, se había suscrito un Acuerdo Colectivo y, según consta en acta final de fecha 5 de julio de 2023, se acordó: "POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA, Acuerdo No. 2.9.83. El Gobierno Nacional y FECODE reconocen la necesidad revisar y modificar el 1850 de 2002 para garantizar el enfoque y alcance la jornada laboral de los docentes y directivos docentes en las Instituciones Educativas, para evitar los enfoques punitivos, fortaleciendo el diálogo democrático y de Gobierno Escolar.

Hoy, el cumplimiento de este acuerdo se hace una realidad con la expedición del decreto 0277, el cual en su parte resolutiva destaca los cabios de los siguientes artículos, los cuales quedaron así:

ART. 2.4.3.1.2. El tiempo de la jornada escolar incluirá el descanso pedagógico estudiantil (histórico, el descanso pedagógico está incluido dentro de la jornada laboral docente).

ART. 2.4.3.3.3. El tiempo que dedicarán los docentes de aula al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias de permanencia continuas (los periodos de jornada deberán ser continuos, no más horarios repartidos).

ART. 2.4.3.3.3. Parágrafo2. Los docentes orientadores y de apoyo pedagógico dedicarán seis (6) horas diarias continuas de permanencia (por primera vez, se establece para los docentes orientadores un horario de 6 horas continuas).

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