Mejorar servicios en el
Hospital San Francisco de Quibdó pide la Corte Constitucional. El alto tribunal
advirtió una serie de irregularidades, entre ellas, deficiencias en la calidad
del agua, el manejo de basuras y de los residuos peligrosos
La Sala concluyó que los
estándares de habilitación en la nueva ESE San Francisco de Asís de Quibdó, se
cumplían solo en un 84.36 %
Mediante el Auto 2050 de 13 de
diciembre de 2024, se ordenó a la Supersalud y al agente especial interventor
de la nueva ESE identificar los requisitos de habilitación que se están
incumpliendo e implementar las acciones necesarias para cumplirlos. Asimismo,
que adopten un plan que permita reportar en el sistema los insumos y
medicamentos adquiridos por el hospital, organizar las historias clínicas,
disponer de forma adecuada las basuras y realizar mantenimiento de equipos.
La Sala Especial de
Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que declaró fallas estructurales en
el Sistema General de Salud en Colombia, evaluó la prestación de los servicios
de salud de segundo nivel de atención en la nueva ESE San Francisco de Asís de
Quibdó, en el marco del caso focalizado relacionado con las órdenes décima
sexta y vigésima novena de la sentencia.
Sobre la accesibilidad y
disponibilidad de los servicios de salud, la Sala concluyó que no era posible
establecer que la ampliación en la oferta de servicios fuese sostenible en el
tiempo y, que la prestación de servicios quirúrgicos, consulta externa y
hospitalización en salud mental, seguía siendo deficiente.
En relación con las
condiciones de infraestructura e instalaciones de la nueva ESE, la Corte
advirtió una serie de irregularidades: persistía el deterioro de las
instalaciones; las mejoras en la infraestructura que estaban en curso no
abarcaban otras deficiencias evidenciadas como humedades en paredes,
filtraciones de agua por las ventanas, óxido en los enseres y condiciones
inadecuadas de aseo, entre otras.
Además, la calidad del agua,
el manejo de basuras y de los residuos peligrosos continuaban siendo
inadecuados, lo que representa un riesgo para la salud de las y los usuarios.
También advirtió que
persistían demoras en el pago de salarios y honorarios a las y los trabajadores
y contratistas que prestan servicios en la ESE y que no se había demostrado que
el talento humano contratado fuese suficiente para la atención de los
pacientes, ni para responder frente a la demanda de servicios de II nivel de
atención de la población del departamento.
La Sala concluyó que los
estándares de habilitación se cumplían solo en un 84.36 %. Además, que la falta
de personal, insumos, medicamentos, ayudas diagnósticas, demoras en el proceso
de remisión, falta de adherencia a las guías y protocolos, el manejo inadecuado
de basuras y residuos biológicos, la falta de mantenimiento en los equipos
biomédicos, la prestación de servicios no habilitados, los problemas en la
infraestructura, las deficiencias en el manejo de las historias clínicas, entre
otras fallas, indicaban que en la nueva ESE los servicios de salud continuaban
sin prestarse en condiciones adecuadas de calidad.
Por lo anterior, la Sala
Especial declaró el nivel de cumplimiento bajo y ordenó a la Supersalud y al
agente especial interventor de la nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de
Quibdó que:
Adopte un plan que permita
reportar en el sistema los insumos y medicamentos adquiridos por el hospital,
organizar las historias clínicas, desponer de forma adecuada las basuras y
realizar mantenimiento de equipos.
Identifique los requisitos de
habilitación que se están incumpliendo e implemente las acciones necesarias
para cumplirlos.