La
Sección Quinta del Consejo de Estado, rechazó una acción de cumplimiento que
buscaba que se le ordenara al presidente de la República detener la transmisión
pública de los consejos de ministros alegando que se estaba vulnerando la ley
63 de 1923, la cual, bajo interpretación del demandante, impone reserva total a
estos espacios.
Pues
la magistratura arribó a conclusión distinta, y señaló que la interpretación de
dicha ley no muestra una obligación estricta al jefe de Estado de no transmitir
de ninguna manera los consejos de ministros. En cambio, los consejeros
señalaron que la reserva se puede predicar solamente en los casos en que tales
espacios sean convocados como “cuerpo consultivo” del presidente, es decir,
para tomar decisiones sensibles y de naturaleza reservada que puedan afectar
derechos fundamentales de la población.
Mientras
que, cuando se tratase de consejos de ministros de carácter informativo o
deliberativo, su transmisión puede ser pública, siendo el presidente y los
ministros responsables civil y penalmente por la “violación” de la
Constitución, y el jefe de Estado el encargado directamente de definir el
contenido del consejo de ministros teniendo en cuenta estos parámetros y
riesgos.
“De
manera que a juicio de esta Sección la norma no contiene el mandato imperativo
e inobjetable alegado por el demandante a cargo del presidente de la República.
No se trata de una regla que opera de manera automática y genérica. (...) es
necesario que concurran dos condiciones: la primera atinente a que la sesión
actúe en calidad de cuerpo consultivo y la segunda, que se vayan a tratar
asuntos sometidos a reserva” se lee en el documento.
Adicionalmente,
la Sección Quinta indicó que en un eventual incumplimiento del presidente de la
República a las condiciones que regulan la pertinencia o no de la transmisión
de los consejos de ministros la responsabilidad del mandatario deberá ser
determinada en la Comisión de Acusaciones; allí se tendrá que definir si el
jefe de Estado es objeto de una acción disciplinaria, o penal o civil que se
llegare a configurar.
El
Consejo de Estado, determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no
establece un mandato imperativo que prohíba al presidente transmitir los
Consejos de Ministros. Por estas razones, el tribunal decidió confirmar la
sentencia de primera instancia y permitir que las transmisiones continúen.