PRESIDENTE GUSTAVO PETRO SI PODRA SEGUIR TRANSMITIENDO CONSEJO DE MINISTROS.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, rechazó una acción de cumplimiento que buscaba que se le ordenara al presidente de la República detener la transmisión pública de los consejos de ministros alegando que se estaba vulnerando la ley 63 de 1923, la cual, bajo interpretación del demandante, impone reserva total a estos espacios.

Pues la magistratura arribó a conclusión distinta, y señaló que la interpretación de dicha ley no muestra una obligación estricta al jefe de Estado de no transmitir de ninguna manera los consejos de ministros. En cambio, los consejeros señalaron que la reserva se puede predicar solamente en los casos en que tales espacios sean convocados como “cuerpo consultivo” del presidente, es decir, para tomar decisiones sensibles y de naturaleza reservada que puedan afectar derechos fundamentales de la población.

Mientras que, cuando se tratase de consejos de ministros de carácter informativo o deliberativo, su transmisión puede ser pública, siendo el presidente y los ministros responsables civil y penalmente por la “violación” de la Constitución, y el jefe de Estado el encargado directamente de definir el contenido del consejo de ministros teniendo en cuenta estos parámetros y riesgos.

“De manera que a juicio de esta Sección la norma no contiene el mandato imperativo e inobjetable alegado por el demandante a cargo del presidente de la República. No se trata de una regla que opera de manera automática y genérica. (...) es necesario que concurran dos condiciones: la primera atinente a que la sesión actúe en calidad de cuerpo consultivo y la segunda, que se vayan a tratar asuntos sometidos a reserva” se lee en el documento.

Adicionalmente, la Sección Quinta indicó que en un eventual incumplimiento del presidente de la República a las condiciones que regulan la pertinencia o no de la transmisión de los consejos de ministros la responsabilidad del mandatario deberá ser determinada en la Comisión de Acusaciones; allí se tendrá que definir si el jefe de Estado es objeto de una acción disciplinaria, o penal o civil que se llegare a configurar.

El Consejo de Estado, determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece un mandato imperativo que prohíba al presidente transmitir los Consejos de Ministros. Por estas razones, el tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia y permitir que las transmisiones continúen.


   



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