*TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ DEJA EN FIRME ENCARGO DE LA GOBERNADORA DEL CHOCÓ FARLIN PEREA RENTERÍA*

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La providencia del tribunal superior de Bogotá de la sala penal donde se resolvió la solicitud de libertad del gobernador del departamento Ariel Palacios Calderón por vencimiento de términos, dejó incólume la medida de aseguramiento que hoy recae sobre gobernador. Si bien es cierto, en la providencia del Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, el gobernador recobra su libertad, el no puede asumir las funciones del cargo, porque en la misma providencia, el magistrado Bustos expresa, que la determinación aquí adoptada conforme a lo establecido por el consejo de Estado, sesión segunda( folio 19001233100020020032501del 27 de noviembre de 2014)implica *que el beneficio responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad como consecuencia del vencimiento del término legal, no hubo decisión modificatoria sobre la responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo soportada en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella*". Más claro, no se revocaron las restricciones de las funciones como como gobernador, por lo tanto el gobernador Ariel Palacios Calderón quedó en libertad pero no puede volver a ejercer su cargo.
Esta decisión tiene argumentos sólidos como que *una persona no puede ejercer y/o volver a un cargo si está vinculado a una investigación por corrupción en ese mismo cargo*, ya que puede utilizar su posición para obstruir la justicia y sacar beneficios en favor de su investigación; el legislador en esto fué sabio, no es ético que un funcionario esté siendo investigado por corrupción en una entidad y al mismo tiempo este regentando la dignidad de gobernador para el caso que nos ocupa, es decir esa situación no manda un buen mensaje a la sociedad que se gobierna, por eso es que se le aparta del cargo, nada tiene que ver con la medida privativa de la libertad. Lo que se demuestra en el proceso del gobernador Ariel Palacios Calderón, es que las restricciones de sus funciones no son las consecuencias de habérsele privado de la libertad en su domicilio sino que la conducta que se investiga, es por delitos contra el patrimonio público; siendo así él gobernador recobra su libertad pero sigue por fuera del cargo; *el hecho que se recupere la libertad por vencimiento de términos, una persona no tiene derecho al reintegro del cargo, entendiendo que la medida quedó incólume y no ha sido absuelto de los cargos imputados y que dieron lugar a la imposición de la medida*. Así las cosas ante la suspensión generada por una *orden de autoridad judicial* el funcionario solo tiene derecho al reintegro cuando el proceso penal termina por cesacion del procedimiento, reclusión de la instrucción, absolución o exoneración ( ley estatutaria de la administración de justicia, 270/96, art, 147 y ley de modernización, organización y funcionamiento de los departamentos, 2200/2022, art, 132)
En el fallo del tribunal superior de Bogotá, no se expide copia de su providencia dónde se les notifique para lo de su competencia, al presidente de la República o al ministro del interior, a la asamblea departamental, al tribunal superior del departamento, al comandante del del ejército y de la polícia etc. En el caso del presidente de la República Gustavo Petro, no se le envío la copia de la providencia para que mediante acto administrativo revoque el nombramiento de la gobernadora(e) la Dra Farlin Perea Rentería, las cosas en derecho se deshacen cómo se hacen. Como la finalidad de la audiencia era el vencimiento de términos de la fiscalía en el proceso del Dr Ariel Palacios Calderón, lo cual se evidenció en la audiencia, lo que hizo el tribunal superior de Bogotá fue oficializar al inpec para determinar de manera inmediata su libertad, situación que para bien de sus familiares y amigos ya se dió. En conclusión, la Dra Farlin Perea Rentería gobernadora encargada, sigue al frente de la administración departamental, lo que hora se espera es que termine de conformar su gabinete y proceda a gobernar sin presiones de conformidad como lo exige la ley, la Constitución y la confianza que le depositó el señor presidente de la República Gustavo Petro
Firmado : Carlos Alberto Castellanos , Abogado penalista y profesor universidad Javeriana

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