El
Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por auto
Interlocutorio 44 de febrero 23 de 2021, concedió medida cautelar y ordenó
suspender la ejecución de la resolución N° 001214 del 9 de febrero de 2021 de
la Superintendencia Nacional de Salud sobre intervención y liquidación de la
Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó, AMBUQ.
En
consecuencia, la Supersalud deberá suspender todo acto, procedimiento, tramite
o similar tendiente al cierre de Barrios Unidos y el traslado de los usuarios a
nuevas EPS, "a fin de evitar un perjuicio irremediable".
Esta
es una medida provisional mientras el mismo juez se pronuncia de fondo, en un
término de diez días.
La
decisión judicial es resultado de una acción de tutela instaurada por Zoila
Rosa Mena Lagarejo, en calidad de asociada y delegada de los asociados ante la
Asamblea General de Delegados de la Asociación Mutual Barrios Unidos de
Quibdó-AMBUQ, quien persigue la protección de los derechos fundamentales al
debido proceso, igualdad, trabajo, libre asociación, salud y a la seguridad
social que considera han sido amenazados o vulnerados por la Supersalud.
El juez consideró que "debe quedar claro que en
este proceso no se cuestiona la facultad constitucional y legal de la
Superintendencia Nacional de Salud para liquidar entidades sometidas a su
vigilancia, y control, incluyendo las EPS de cualquier naturaleza (público o
privado), situación que ya estudió la Corte Constitucional, entre otras, en la
sentencia C-246/19, sino el procedimiento que se adoptó para liquidar a la EPS
Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdo - AMBUQ - EPS-S-ESS, que
"priima facie”, adolecen de apariencia de buen derecho, por violación
grave al debido proceso, ergo, se ordenará la suspensión provisional de los
efectos de la en la resolución No. 001214 del 8 de febrero de 2021".