Atendiendo las solicitudes de los alcaldes de Quibdó (Chocó) y de Ciénaga (Magdalena), el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud, encontró procedente la adopción de medidas sanitarias y de orden público especiales en estos municipios para contribuir a la mitigación de la pandemia, las cuales estarán vigentes hasta el 21 de julio de 2020.
La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, afirmó que “esta semana trabajamos arduamente de la mano con los alcaldes de Quibdó (Chocó) y de Ciénaga (Magdalena) para lograr que el Comité evaluador de la pandemia revisara la situación del coronavirus en estos municipios. El resultado arrojó que se necesitan medidas especiales, las cuales han sido expedidas a través de las circulares externas 74 y 75 de 2020”.
Quibdó, Chocó
Medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio que contemplen restricciones de movilidad, control de frontera municipal, cercos epidemiológicos en zonas de alto contagio, con excepción de actividades de abastecimiento de alimentos, medicamentos, atención en salud, socorro, aseo, servicios bancarios y notariales, asistencia social, causa de fuerza mayor o caso fortuito, servicios funerarios, cadena de producción y seguridad, con implementación de horarios y programación de citas para la atención donde sea pertinente, evitando la aglomeración de personas al exterior e interior de establecimientos e instituciones.
Articulación de la entidad territorial con todas las EAPB que tienen población afiliada residiendo en su jurisdicción, realizando trabajo conjunto para complementar las acciones del plan de acción del territorio, buscando que aporten los recursos y se involucren efectivamente en las acciones de vigilancia epidemiológica, la atención domiciliaria, la toma de muestras y entrega de resultados, y la oportuna referencia de pacientes a otras cuando se necesite.
Toque de queda en fines de semana y en las noches en días de semana, estableciendo excepciones que sean las estrictamente necesarias.
Articulación con agentes y líderes sociales para el trabajo en comunidad, con el fin de controlar la indisciplina social y generar mayor concientización acerca de la importancia del cumplimiento a las normativas de aislamiento.
Restricción temporal en la venta y consumo de licor.
Ciénaga, Magdalena
Medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio que contemplen restricciones de movilidad, control de frontera municipal, cercos epidemiológicos en zonas de alto contagio, con excepción de actividades de abastecimiento de alimentos, medicamentos, atención en salud, socorro, aseo, servicios bancarios y notariales, asistencia social, causa de fuerza mayor o caso fortuito, servicios funerarios, cadena de producción y seguridad, con implementación de horarios y programación de citas para la atención donde sea pertinente, evitando la aglomeración de personas al exterior e interior de establecimientos e instituciones.
Toque de queda en fines de semana y en las noches en días de semana, estableciendo excepciones que sean las estrictamente necesarias.
Restricción temporal en la venta y consumo de licor.