El Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia número 338 del 18 de diciembre de 2024, declaró improcedente la acción de tutela Promovida por la Defensoría del Pueblo y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contra el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, la cual buscaba que los dineros retenidos o embargados en la acción de grupo del Río Quito, fueran girados a la cuenta de la Defensoría del Pueblo.
Al leer el fallo, se aclara que los dineros no serían
entregados a una sola persona como equivocadamente lo afirmó la Secretaría de
Transparencia de la Presidencia de la República, sino que dichos recursos
eventualmente, cuando se resuelva el recurso de apelación, podrán ser
entregados a todos y cada uno de los beneficiarios de la sentencia, que en la
actualidad suman más de 19 mil personas que habitan la cuenca del Río Quito.
Actuó como ponente del fallo
en comento la magistrada Mirtha Abadía Serna y fue respaldada por los
magistrados Ariosto Castro Perea; la magostada Norma Moreno Mosquera no firmó
la sentencia por encontrarse hospitalizada en ese momento.
SENTENCIA DE TUTELA CASO RIO QUITO