Cuatro meses después de haberse cumplido el período de gobierno de gobernadores y alcaldes. En un fallo de tutela transcendental en materia jurídica del 4 de abril de 2024 y que se conoció ayer en la tarde. La Sala Segunda del Consejo de Estado, ordena que, en 48 hora, el gobierno del Presidente Gustavo Petro, y concretamente el Ministerio del Interior debe cumplir una orden judicial que había proferido el 31 de julio del 2023, la Magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, Blanca Nélida Barreto Ardila, mediante el cual ordenó al presidente Petro, resolver las condiciones administrativas de la gobernación del Chocó.
En virtud de que, en aquel momento existían dos gobernadores: una gobernadora encargada Farlin Perea Rentería con un decreto de nombramiento vigente del 30 de diciembre del 2022, y un gobernador electo suspendido, Ariel Palacios Calderón, con un decreto presidencial de suspensión del 5 de agosto de 2022 vigente y una orden judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que lo había dejado en libertad por vencimiento de términos, pero sin ordenar su reintegro al cargo, sustentado en providencia del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2014.
Adicionalmente, los fallos de tutela de la Sala Penal y de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia dejaron en firme los autos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los decretos. Fue claro que el gobierno del Presidente Petro no revocó los decretos, dado que mediante aquellos fallos quedaron en firme, tampoco acató los autos del Tribunal Superior de Bogotá y menos el auto de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia.
Permitiendo de esa manera que el gobernador del Chocó, Ariel Palacios Calderón, se tomara el cargo por las vías de hecho y lo ejerciera de manera irregular desde el 27 de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023 que culminó su período de gobierno. Este fallo el Consejo de Estado sienta un precedente judicial que demuestra que el gobierno del Presidente Petro es proclive a no acatar las órdenes judiciales.
El Consejo de Estado en el análisis examino que se “impugnó el fallo de primera instancia, al considerar que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Ministerio del Interior no resolvió de fondo la petición”. Igualmente, demostró “que se encuentra probado que el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cuando concedió la libertad por vencimiento de términos, en las decisiones que adoptó, limitó el reintegro del señor Ariel Palacios Calderón al cargo de gobernador del Chocó”. “Sin embargo, ejerció ilegítimamente dicho cargo amparado en oficios proferidos por la Oficina Jurídica de la cartera ministerial mencionada, lo que constituye un desconocimiento del ordenamiento jurídico”. El Alto Tribunal en la glosa señaló” que la Sección Primera en el fallo del 17 de diciembre de 2023, determinó que se encontraba configurado el fenómeno procesal referido, debido a que, en el trámite de la presente acción, el Ministerio del Interior, mediante el Oficio con radicado 2023-2-001402-044329 Id: 206820 del 27 de septiembre de 2023, le explicó de manera clara, precisa, congruente y de fondo al accionante que la medida de aseguramiento impuesta contra el señor Ariel Palacios Calderón perdió vigencia, de conformidad con lo expuesto por el fiscal doce delegado ante la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”.
De manera que cuando los magistrados estudiaron con más rigurosidad los elementos probatorios y observaron “ que el Ministerio del Interior analizó una petición diferente a la presentada por el accionante el 26 de julio de 2023 y que fue trasladada a esa entidad por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República por medio del Oficio núm. OFI23-00143297 / GFPU 14000000 del 2 de agosto de 2023, comoquiera que en dicha contestación el Ministerio expresamente indicó que resolvería la solicitud radicada por el actor el 2 de septiembre del mismo año y que fue remitida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia mencionada el 20 de igual mes y anualidad, por medio del Oficio núm. OFI23- 00174493 / GFPU 13130001. Adicionalmente, se advierte que los párrafos transcritos por la entidad ministerial en la referida respuesta no coinciden con los argumentos expuestos por el accionante en la solicitud cuya falta de resolución discute en esta sede”.
En consecuencia, quedó en evidencia” que la respuesta emitida el 27 de septiembre de 2023 por el Ministerio del Interior no corresponde a la petición que fue trasladada el 2 de agosto de igual anualidad por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y que los argumentos que sustentan dicha solicitud no coinciden con los consignados en la contestación mencionada”.
En efecto, el Consejo de Estado, concluye que “el Ministerio no resolvió el pedimento presentado por el accionante el 26 de julio de 2023 en los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, esto es, de forma clara, precisa, congruente, de fondo y oportunamente, por lo que se encuentra acreditada la transgresión del derecho fundamental de petición invocado”.
Finalmente, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, concluye: “Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala concluye que el Ministerio del Interior vulneró el derecho fundamental de petición frente a la solicitud radicada el 26 de julio de 2023.
“Por tanto, se revocará el ordinal primero de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023, que declaró la carencia actual de objeto frente a la petición que fue remitida al ente ministerial mencionado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y, en su lugar, se amparará la garantía fundamental mencionada”.
“ En consecuencia, se ordenará a la entidad precitada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud formulada el 26 de julio de 2023, y que fue trasladada por la Secretaría Jurídica mencionada el 2 de agosto de igual anualidad, a través del Oficio OFI23-00143297 / GFPU 14000000, la cual deberá ser notificada en debida forma al accionante; y, adicionalmente, se confirmará en todo lo demás el fallo impugnado”.
Más claro no canta un gallo. Todas las determinaciones administrativas de la gobernación chocoana durante los últimos 8 meses del período de gobierno de Palacios Calderón carecen de legitimidad
Jose E. Mosquera