GOBIERNO NACIONAL EXPIDE DECRETO 0020 EN EL QUE SE DECLARA UNA SITUACION DE DESATRE EN EL CHOCO

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El gobierno de Gustavo Petro, mediante el decreto 0020 de enero de 2024, declaró una situación de desastre en el departamento del Chocó. La declaratoria obedece a la situación calamitosa que se presentó en la vía Quibdó- Medellín el pasado 12 de enero de 2024 por el deslizamiento de tierra ocurrido en el tramo denominado "el 17", en el kilómetro 39+500 al km 43 en jurisdicción del municipio de Carmen de Atrato en el departamento del Choco, que según reporte situacional 009 de la Unidad Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres a corte 15 de enero del año en curso dejo como saldo 20 heridos, 38 fallecidos, 5 desaparecidos.



Dado a que la gravedad de los daños producidos impacta también el orden económico y social de la población a causa del desastre generado por los deslizamientos causó la pérdida, deterioro y destrucción parcial de las casas en el municipio de El Carmen de Atrato en el departamento de Chocó, además destruyó bienes y recursos económicos, y en muchos casos las fuentes de subsistencia de las familias afectadas.

El decreto que lleva la firma del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Ramon González Merchán contempla:

 

Artículo 1. Declaratoria de Situación de Desastre. Declarar la existencia de una situación de Desastre en el departamento de Chocó, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2. Régimen especial para la Situación de Desastre. En virtud de la presente declaración de Situación de Desastre Departamental, se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

Artículo 3. Plan de Acción Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.

Parágrafo: El Plan de acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 4. De la participación de entidades. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico.

Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán designar un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Especifico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo: En el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Transporte, el INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, coordinarán lo pertinente y necesario para intervenir las vías afectadas y formularán, estructurarán y ejecutarán, las líneas del PAE con relación al sector transporte. Para tal fin, podrán desarrollar las acciones técnicas, administrativas y financieras que permitan su ejecución.









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