DEMANDAN ACTO DE ELECCION DEL DIRECTOR DE CODECHOCO, ARNOLD ALEXANDER RINCON LOPEZ

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𝗣𝗼𝗿 𝘃𝗶𝗼𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗹 𝗗𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝘆 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗢𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗝𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼.
𝗟𝗮 𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝘀 𝗹𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗡𝗲𝗹𝘀𝗼𝗻 𝗠𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗠𝗲𝗷í𝗮 𝗢𝘀𝗽𝗶𝗻𝗮, 𝗽𝗿𝗼𝗰𝘂𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿 186 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗜 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗤𝘂𝗶𝗯𝗱ó




Con fecha del 18 de enero del 2024 el accionante impetro la demanda ante el Honorable Consejo de Estado con el objetivo de que se declare la nulidad del acto por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación declaró la elección de Arnold Alexander Rincón López para el periodo 2024-2027.

En el texto de la demanda se expone claramente la forma como se violó el Debido proceso y otras normas del ordenamiento jurídico en el acto de elección por parte del Consejo Directivo de CODECHOCO.

La demanda se sustenta en las siguientes razones jurídicas: Violación del artículo 8.1 de la CADH, el artículo 29 de la Constitución de 1991, el artículo 25 literal e) de la Ley 99 de 1993; el literal e) del artículo 17, el literal l) del artículo 31, el parágrafo segundo del artículo 35 y el artículo 36 de los Estatutos de CODECHOCÓ.

Las pretensiones del solicitante son claras y expresas:

Primera: Declarar la NULIDAD de la elección del señor ARNOLD ALEXANDER RINCÓN LÓPEZ como director general de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), período institucional 2024-2027, contenida en el Acuerdo N° 012 del 14 de noviembre de 2023, expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de la corporación. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR repetir o realizar un nuevo proceso de elección director general de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), período institucional 2024-2027.

Segunda. Declarar la NULIDAD del acto administrativo contenido en el Acta N° 007 del 8 de noviembre de 2023, expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de CODECHOCÓ, por medio del cual se facultó a la Secretaria del Consejo Directivo para que, una vez se emita el fallo de tutela por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, dentro del radicado N° 27001310400220230004800, comunique en un término inferior de 24 horas la fecha, hora y lugar de la sesión en la que se realizará la designación del Director (a) General, período institucional 2024-2027.

Recordemos que en su momento desde el gobierno nacional hubo tachas y rechazo a la forma como se adelantó el proceso de elección de Arnold Rincón López.

De igual manera se les hizo saber a varios miembros del Consejo Directivo que estaban actuando en contra del ordenamiento, e hicieron caso omiso a las sugerencias de expertos del gobierno.

Mas allá del resultado de la demanda se sigue demostrando que muchos funcionarios en el Chocó actúan por las dádivas y manifestaciones de compra de conciencia, lo que los lleva a tomar decisiones que atentan contra el bienestar del Chocó y su gente.

Fuente: Platino Stereo.

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