Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, declaró legal el proyecto de ordenanza que crea a Belén de Bajirá, pero deja sin efectos su sanción.

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El pasado viernes 16 de Junio, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, emitió fallo de control automático previo de legalidad Ordenanza número 162 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Asamblea Departamental del Chocó, de conformidad con lo establecido en el

numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136 del 2 de junio de 19941 , modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 del 6 de julio de 2012.

En la decisión, el alto Tribunal  declara la legalidad del proyecto de ordenanza “Por medio del cual se crea el Municipio nuevo Belén de Bajirá”, de la Asamblea Departamental del Chocó por encontrarse ajustado al ordenamiento.

Pero también, deja sin efectos su sanción, ” DEJAR SIN EFECTOS LA SANCIÓN del proyecto de ordenanza Por medio del cual se crea el Municipio nuevo Belén de Bajirá”, aprobado por la Asamblea Departamental del Chocó, para que se ajuste al ordenamiento jurídico posterior a la ejecutoria de esta providencia que resuelve el control automático previo de legalidad conforme al inciso 2º del numeral 4º del artículo 15 de la Ley 617 de 2000 modificada por la Ley 1551 de 2012 y artículo 103 de la Ley 2200 de 2022″.


En el pronunciamiento ordenan al Gobernador del Chocó que en el término de seis (6) meses a partir de la sanción, proceda a adelantar todas las gestiones tendientes para que sea sometida a referendo en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio, es decir, Municipio de Nuevo Belén de Bajirá-Chocó, conforme el artículo 15, inciso segundo del parágrafo 1º, de la Ley 617 de 2000 y su modificación.

En el mismo acto, se reconoce la  personería al doctor JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, como apoderado del Departamento del Chocó, de conformidad con el poder y demás documentos visibles en el programa informático «SAMAI».

Como se recuerda, La ASOCIACIÓN DEFENSORA DEL TERRITORIO ANTIOQUEÑO “ASODEFTA”, intervino para impugnar la legalidad de la Ordenanza 162 del 09 de diciembre de 2022, “POR LA CUAL SE CREA EL MUNICIPIO NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ”, de la Asamblea Departamental del Chocó.

En su escrito solicitó la acumulación del presente medio de control con la solicitud de control de vía de excepción que se tramita en esta misma Corporación por no ser excluyente y en consecuencia “inaplicar con efectos interpartes la Ordenanza 162 /2022, así como también todos los actos administrativos que lo integren, complementen o se hayan proferido en virtud de la mencionada Ordenanza.” Pues considera que se incurre en la prohibición consagrada en el numeral 6 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, es decir, “6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.”

En las consideraciones el tribunal aseguro que: “se reitera no se está ante un caso que requiera la realización de consulta previa, pues la creación del municipio de Nuevo Belén de Bajirá no genera una afectación directa a las comunidades indígenas y afrocolombianas porque no se dan ninguno de las circunstancias planteadas por la jurisprudencia constitucional que generan este tipo de situación.

Ciertamente, la creación de la entidad territorial en mención no perturba las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales de las minorías étnicas; ni tampoco tiene impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minorías étnicas; no imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento de los integrantes de las minorías étnicas; no produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio; no se pretende regular o intervenir en los derechos de los pueblos indígenas o tribales; no se pretende desarrollar el Convenio 169 de la OIT; y tampoco se imponen cargas o atribuyen beneficios especiales a las comunidades indígenas y afrocolombianas, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica; y mucho menos interfiere en los elementos definitorios de la identidad o cultural de las minorías étnicas, contrario a lo sí considerado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia 054 de 2023, sobre las áreas no municipalizadas.



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