MIGRANTES EN EL CHOCÓ

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Por Yesid Francisco Perea Mosquera

 

Hacer comentarios relacionados con la presencia en el departamento del Chocó de migrantes, es como llover sobre mojado, porque a diario, y en todo el ámbito departamental, los vemos; esa es una realidad con la cual debemos convivir.

 

Para ponernos a tono, resulta de sumo interés la precisión de la figura del migrante, misma definida, entre tantas acepciones, como “el desplazamiento de una población que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual, en el caso de las personas, o del hábitat, en el caso de las especies de animales migratorios”; desde luego, en este caso me estoy refiriendo a la migración de personas. Hoy nos encontramos con la situación de los migrantes de la República Bolivariana de Venezuela, país cuya situación interna ha generado, a través de los últimos gobiernos y básicamente, respecto del actual, el desplazamiento más allá de sus fronteras, de muchos venezolanos, quienes, en la búsqueda de mayores oportunidades, han colocado a Latinoamérica y Brasil, como su lugar preferido para la búsqueda de mejores oportunidades de vida. Los canales de televisión nacionales y extranjeros últimamente han dejado de mostrar los informes de las vicisitudes que padecían y aún sufren, los migrantes venezolanos en doloroso desplazamiento por las carreteras y trochas de Colombia, los países de Latinoamérica y Brasil; realmente estruja el corazón ver a tantos seres humanos atravesando cordilleras, páramos, valles, montañas, avenidas, con sus hijos al lado, con hambre, dolores, descalzos y desnudos, movilizándose por toda la geografía de este continente, en el propósito de conseguir y disfrutar de un mejor estado de cosas, pues en su país esto ya no es posible.

 

La migración, sea decir, el desplazamiento de estas personas por todas partes, nos ha tocado como departamento, como ciudad capital, en el caso de Quibdó, y ello nos permitió conocer de primera mano las peripecias de muchas personas de bien, a quienes una situación estructural en unos aspectos, y coyuntural en otros, los obligó a dejar todo aquello con lo que contaban, para salir a buscar vida en otros lares; pero esa migración engendra la presencia también de la delincuencia, de personas que ya eran proclives a delinquir o de aquellas que la necesidad de conseguir lo mínimo para la subsistencia suya y de su núcleo familiar, los ha llevado a realizar de todo para lograr sobrevivir. Nunca debería justificarse delinquir para conseguir el pan diario o algún medicamento para paliar los problemas de la salud, pero esa es una realidad, y como si no fuera suficiente, se los mira de reojo, desconfiadamente, también en actos de prevención por la presencia entre ellos de bandidos. Todo lo anterior no puede ser razón válida para negarles las posibilidades de las cuales debe gozar todo ser humano, al punto que, sobre el particular, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: “La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre la legitimación por activa en las que se establece que los extranjeros pueden solicitar el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

 

 Asimismo, se reitera que la agencia oficiosa procede cuando: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que actúa en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una persona en situación de vulnerabilidad no puede ejercer la acción directamente o (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. Adicionalmente, concluye que la situación de vulnerabilidad del agenciado también se puede evidenciar a partir de su contexto, por ejemplo, encontrarse en una situación de crisis humanitaria como la migración masiva de personas de un Estado a otro (…)

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 100 Superior, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”. Adicionalmente, la misma norma establece que los extranjeros en el territorio colombiano gozarán de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Carta Política y en la ley” (Sentencia SU677/17). Los migrantes son seres humanos y sus derechos deben ser respetados por todos, iniciando por los gobiernos.

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