El magistrado chocoano Gerson Chaverra elaborará ponencia sobre el caso Uribe

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 La Corte Suprema de Justicia repartió por sorteo el proceso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, con el fin de que ese alto tribunal resuelva bajo qué ley se debería llevar ese caso (si ley 600 del 200 o ley 906 de 2004) y, por lo tanto, quién será el encargado para decidir sobre la solicitud de libertad de Uribe, si un juez o la Fiscalía.  

Realizado el sorteo le correspondió al despacho del magistrado chocoano Gerson Chaverra Castro, quien deberá elaborar una ponencia para presentarla a todos los magistrados de la Sala Plena.

Gerson Chaverra Castro ha tenido una carrera brillante y transparente en la rama judicial. Es natural de Bajo Baudó, abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín. También tiene una especialización en Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.

Tiene una experiencia de 25 años en la Rama Judicial de los cuales, en doce de ellos, trabajó en Chocó, en municipios como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina. En esas poblaciones, Chaverra tuvo cargos de juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado

Entre el 2004 y 2007 fue juez penal de Bogotá y luego, por concurso de méritos, hizo parte de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Años después fue nombrado en el Tribunal Superior de Bogotá, del que fue presidente.

En febrero de este año, por unanimidad y tras hacer una interpretación de su reglamento para bajar el número de votos requeridos en la Sala Plena de  la Corte Suprema de Justicia, Chaverra Castro fue elegido junto con seis magistrados. Chaverra se posesionó en el cargo en marzo.

Fuentes en la Corte dicen que no hay términos para definir si pasa o no a la Fiscalía los procesos contra Álvaro Uribe.

Este caso es el de soborno a testigos y fraude procesal, que estaba primero en manos de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, pero que luego el alto tribunal envió a la Fiscalía cuando Uribe renunció al Senado.

Esta semana la Corte Suprema no tiene Sala Plena, pero, en todo caso, la fecha del estudio del conflicto de competencias dependerá de la valoración que haga el ponente.

En el caso de Uribe, el magistrado tendrá que evaluar cuál es el sistema por el que Uribe debería ser juzgado, si la ley 600 o antiguo sistema, que era con el que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema llevaba su proceso hasta que perdió competencia para seguir investigándolo. Si Chaverra determina que esa es la ley bajo la cual Uribe debe ser investigado, y la Sala Plena está de acuerdo, la decisión sobre la libertad de Uribe la debe tomar la Fiscalía General

Esta es la ley que para el abogado Reynaldo Villalba, quien representa a la parte civil de este caso, es decir, al senador Iván Cepeda, debería aplicarse en este proceso, pues, a su juicio, si bien en el caso de Uribe la Corte perdió competencia y por eso le envió el expediente a la Fiscalía, eso no significa que se tenga que cambiar la ley con la que venía desde el alto tribunal.

La otra opción es que Chaverra Castro y la Sala Plena decidan que la ley que debe regir el caso es la 906, o nuevo sistema penal acusatorio, lo que llevaría a cambiar todo el proceso en contra del expresidente, e implicaría un posible decaimiento de todas las decisiones que alcanzó a tomar la Sala de Instrucción en ese caso. Si el proceso se lleva por esa ley, quien toma una decisión sobre la libertad de Uribe es un juez de control de garantías.

Esta es la ley que, para la defensa de Uribe y para el fiscal Gabriel Jaimes –a quien se le encargó en la Fiscalía el proceso contra Uribe– debería aplicar en este caso. Según ellos, el paso del expediente de la Corte a la Fiscalía, y teniendo en cuenta que los hechos son del 2018 (es decir, después de que la ley 906 entró en vigencia), pues este es el sistema que debería regir.

La semana pasada, la juez 30 de control de garantías determinó que ella sí era la competente para decidir sobre la libertad de Uribe porque, a su juicio, este proceso se debe llevar por la ley 906. Sin embargo, como el abogado de Iván Cepeda no está de acuerdo, por eso se planteó el conflicto de competencias para que lo resuelva la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.  

Así las cosas, la ponencia que elabore Chaverra en este caso y lo que defina la Sala Plena serán decisivos para determinar qué sucede en este proceso contra Uribe, quien está detenido en su finca El Ubérrimo desde el pasado 3 de agosto.

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