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Basados en un documento referido por los sindicatos y por lo evidenciado en la Reuniรณn/Mesa Virtual del pasado 3 de junio convocada por el Ministerio del Trabajo, con la participaciรณn de las partes en conflicto, representantes del gobierno nacional y de la Procuradurรญa General de la Naciรณn, entre otros, donde se evidenciรณ el existente conflicto dentro de la negociaciรณn colectiva de trabajo planteada a esa Universidad por las organizaciones sindicales ASPUCH, SINTRAUTCH y SINTRAUNICOL, la Procuradurรญa General de la Naciรณn ha advertido sobre la necesidad de mantener un diรกlogo fluido entre las organizaciones sindicales y los representantes de las entidades pรบblicas, para que se llegue a la firma de un Acuerdo Colectivo que permita mantener la paz laboral al interior de las entidades y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios pรบblicos, el Ministerio Pรบblico de manera preventiva, debe realizar las siguientes observaciones:

1.- El Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, no prevรฉ en ninguna de las etapas de la negociaciรณn colectiva para el sector pรบblico, la realizaciรณn de paros o huelgas por parte de los trabajadores para presionar un arreglo en el sentido de sus intereses. 

2.- La ejecuciรณn de una actividad laboral a instancias de una entidad pรบblica y en medio de la prestaciรณn de un servicio pรบblico, genera como retribuciรณn, para los agentes estatales involucrados en tal actividad, el pago de los salarios o emolumentos correspondientes.

3.- Si no hay prestaciรณn del servicio por parte de quienes tienen el deber legal de prestarlo, no puede haber remuneraciรณn como contraprestaciรณn, esto es, si un funcionario o un grupo de funcionarios alegando el derecho de protesta o invocando la figura de “Asamblea Permanente”, se niegan a prestar el servicio para el que fueron contratados, no pueden recibir como contraprestaciรณn sus salarios, honorarios o cualquier otro nombre que se le quiera dar a la retribuciรณn correspondiente.

4.- Cualquier falta de asistencia al trabajo o a la funciรณn encomendada por la entidad empleadora, que persista en el tiempo y no tenga una justificaciรณn legal para tal ausencia o falta realizaciรณn de la actividad laboral, debe tener como consecuencia a tal conducta, el inicio de una investigaciรณn disciplinaria interna para determinar si este hecho constituye abandono del cargo, tal y como lo precisan las normas administrativas vigente.

5.- Los Acuerdos Colectivos suscritos entre la administraciรณn y sus sindicatos perdiรณ  vigencia en la fecha pactada entre las partes. Es decir en este caso la vigencia llegรณ hasta el 27 de Mayo de 2019. 

En conclusiรณn, segรบn  los tรฉrminos de la medida, la aplicaciรณn de esta para maรฑana es tarde

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